A un día del plazo establecido por el presidente del Olimpia para que los directivos de Teledeportes se acerquen a abonar unos 1.500 millones de guaraníes, por derechos de televisación correspondientes a este año, la Asociación Paraguaya de Fútbol tomó participación. A través de una nota firmada por el asesor jurídico Ismael Candia,
la entidad matriz del fútbol paraguayo hizo saber a Marcelo Recanate que, en caso de no permitir el ingreso del equipo televisivo, el cotejo ante Independiente no se disputará. “La nota ya está en la oficina del Olimpia, ya me confirmaron que recibieron”, manifestó el veedor Pedro Vázquez en el “Cardinal Deportivo”. Poco después, el propio Ismael Candia explicó: “El veedor podrá, si la circunstancia lo requiere, no autorizar el inicio del partido”. ¿La suspensión del partido es causal de pérdida de puntos? “No puedo adelantar eso, porque eso se tiene que remitir al Tribunal y el Tribunal decidirá”, respondió Candia para luego asegurar que Recanate “tiene que reclamarle a la empresa como corresponde y cumplir esa parte de su contrato”. En otro momento, el asesor jurídico de la APF puso en duda la millonaria deuda que tendría Teledeportes con la entidad franjeada: “Es cuestión de mirar lo que reclaman, yo tengo mis dudas sobre eso. No creo que le estén debiendo esa suma, porque hasta donde nosotros tenemos conocimiento los clubes están al día”. “Si hubiera habido algo, hace rato nos hubieran reclamado a nosotros por escrito”, agregó para asegurar que “la deuda no respalda” al Decano sino que “a Olimpia le respalda el cumplimiento del contrato”. A continuación, la transcripción exacta, publicada en el sitio web de la APF, de la nota enviada al club Olimpia: “Ante la nota presentada por la firma TELEDEPORTES PARAGUAY S.A. licenciataria de los derechos audiovisuales derivados del CAMPEONATO OFICIAL PROFESIONAL DE LA APF, que informa sobre las declaraciones del señor PRESIDENTE DEL CLUB OLIMPIA, sobre una eventual prohibición del ingreso de las cámaras de TELEDEPORTES PARAGUAY S.A., para realizar la televisación en vivo del partido que el Club Olimpia disputará en carácter de local ante el Club Independiente de Campo Grande, el sábado 18 de febrero próximo, me permito señalarle la vigencia irrestricta del contrato pertinente y de las normativas del Estatuto de la APF, que se citan seguidamente: Articulo 97 y concordantes del Estatuto Social de la APF, especialmente en sus numerales 1 y 3, que seguidamente en su parte pertinente se transcribe: 1) La APF podrá suscribir contratos de transmisión de los partidos que disputen las entidades que la componen correspondientes a sus COMPETICIONES OFICIALES, pudiendo otorgar para tales fines LOS DERECHOS EXCLUSIVOS. 2) UNA VEZ SUSCRITO los contratos POR EL COMITÉ EJECUTIVO, los clubes y entidades que componen la APF ESTARÁN OBLIGADOS A ADMITIR LA TRANSMISIÓN DE LOS PARTIDOS RESPECTIVOS, EN LAS CONDICIONES PACTADAS, SIN QUE LES SEA PERMITIDO LIMITAR DE MODO ALGUNO, EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS PROVENIENTES DE ESOS CONVENIOS. En otro párrafo de la nota, señala: La normativa señalada está en plena concordancia y armonia con lo dispuesto en el Articulo 77 del Estatuto Social de la APF, DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 1) La APF es PROPIETARIO PRIMIGENIO de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción deportiva organizadas por la APF, SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES RESPECTO AL CONTENIDO, TIEMPO, LUGAR Y LOS ASPECTOS TECNICOS LEGALES. 2) Estos derechos comprenden, entre otros, TODA CLASE DE DERECHOS DE ORDEN FINANCIERO, GRABACIONES AUDIOVISUALES Y DE RADIO, DERECHO DE REPRODUCCION Y TRANSMISIÓN, DERECHO DE MULTIMEDIA, DERECHOS MERCADOTÉCNICOS Y PROMOCIONALES y derechos incorpóreos, como emplemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual y marcario. Todo lo ante expuesto concuerda con el Art. 17 y concordantes del Estatuto Social de la APF, de cumplimiento obligatorio e inexcusable, bajo pena de sanción. En consecuencia, solicito se instruya al VEEDOR designado para el mencionado partido, a fin que tome todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento irrectricto del contrato, en defensa de los derechos cedidos por la APF con pleno consentimiento de los clubes y los derechos economicos derivados, lo mismo que la integridad del acuerdo. El VEEDOR podrá en su caso, si la circunstancia lo requiere NO AUTORIZAR EL COMIENZO DEL PARTIDO, SI SE INCUMPLIERA CON LA OBLIGACION DEL LOCAL DE PERMITIR LA TELEVISACION EN VIVO POR TELEDEPORTES S.A. DEL MENCIONADO ENCUENTRO, como asi mismo, garantizar a las personas al servicio de la empresa y a los bienes vinculados al trabajo a ser realizado.
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