Algunos grupos de presión están trabajando intensamente para reducir lo que genéricamente denominan “el excesivo garantismo” de nuestro sistema penal, para volver, como consecuencia no declarada pero lógica e inevitable de reducir el “garantismo”, al antiguo sistema inquisitorial.
El sistema inquisitorial, que estuvo vigente en nuestro país hasta 1998, consiste en un procedimiento escrito y reservado y, a todos sus efectos prácticos, su base filosófica es la presunción de culpa del acusado en la que se denominaba etapa sumaria, o sumario simplemente.
El sistema inquisitorial, que se origina en la reforma teodosiana del Derecho Romano (por el Código de Teodosio II) y se consolida con el Código de Derecho Canónico, es aberrante y está diseñado para la represión y para la opresión.
No es compatible con una sociedad libre y, ciertamente, la Constitución de 1992 exigía su derogación y reemplazo, como se hizo.
Ahora resulta que los mencionados grupos de presión sustentan la hipótesis según la cual los dramas de nuestra seguridad pública, y esta semana que pasó fue horrenda en ese aspecto, se deben a eso que llaman “excesivo garantismo” del nuevo sistema oral y público en el que se presume la inocencia de los acusados y que obliga a los fiscales a probar la culpa de los mismos “más allá de toda duda razonable” según la célebre frase del derecho norteamericano, para lograr una condena.
El caso del asesinato de María Belén Fariña ilustra el problema: El autor del hecho había sido detenido una primera vez por la comisión de un delito y había sido beneficiado con la libertad condicional inherente a la presunción de inocencia; violó las condiciones de su libertad y se ordenó su vuelta al régimen de detención; esta segunda orden no se cumplió, el autor volvió a delinquir y el segundo juez lo benefició nuevamente con libertad condicional como si fuera su primer delito, disfrutando de la cual mató a María Belén.
Si se observa detenidamente, el Código de Procedimientos Penales nada tiene que ver con el trágico desenlace de esa historia.
Primero. El fiscal de la primera detención no terminó su trabajo de acusación como es su obligación reglada hacer, y está impune, nadie lo procesó por incumplimiento de su deber.
Segundo. El fiscal de la segunda detención no se responsabilizó de traer en su auxilio todos los antecedentes del autor, como es su obligación reglada hacer, y está impune, nadie lo procesó por incumplimiento de su deber.
Tercero. El juez de la segunda detención, ordenó directamente la libertad condicional del autor confiando ciega e irracionalmente en el dictamen del fiscal, como tiene prohibido hacer, pues es su obligación ponderar todos los elementos de juicio que se le presentan, no solamente el dictamen del fiscal, y está impune, nadie lo procesó por incumplimiento de su deber.
En síntesis, ninguna disposición del Código de Procedimientos Penales, ninguna; ninguna disposición de las normas especiales para menores de nuestro sistema penal, ninguna, autorizaban a los fiscales del caso a hacer lo que hicieron y ninguna autorizaba al último juez a hacer lo que hizo.
Si estos fiscales y este juez hubieran cumplido con las disposiciones del vigente sistema pena, el autor del asesinato de María Belén Fariña no hubiera podido asesinarla porque no hubiera podido estar libre.
Pero ahora, fiscales y jueces negligentes como los mencionados, pretenden echar la culpa al sistema acusatorio garantista, como si el sistema pudiera ser responsabilizado de que no se cumplan sus disposiciones.
Y haciendo eso, dejan impunes a quienes incumplieron su deber.
Corresponde, pues, una revisión del Código Penal, pero no la que impulsan estos grupos de presión para seguir haciendo de las suyas mientras engañan a la sociedad con chivos expiatorios.
Los fiscales que incumplan las disposiciones del sistema penal en materia de plazos, de responsabilidad y de rigor deben ser severamente sancionados, no disciplinariamente por los órganos contralores, sino convirtiendo en delito ese incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones relativas a los plazos, a la responsabilidad y al rigor por parte de los fiscales debe ser tipificado en el Código Penal y debe merecer pena privativa de libertad. Un fiscal no tiene derecho a ser negligente, a ser torpe, a ser moroso, a ser descuidado. Nadie obliga a nadie a ser fiscal, de modo que los que quieren ser fiscales deben ser personas serias y deben saber que las fallas serán seriamente castigadas.
Un fiscal corrupto no puede merecer apenas tres años de cárcel. La vida, la libertad y la propiedad de muchas personas quedan fatalmente marcadas por un fiscal corrupto. Un fiscal corrupto merece veinticinco años de cárcel, no tres, como ahora.
Un fiscal corrupto es peor que un terrorista, causa más daño, perjudica más a la sociedad. Un fiscal negligente, torpe, moroso, descuidado, es peor que un terrorista y, como se ve, el daño que puede causar es similar en términos de costo en vidas humanas.
Lo mismo cabe decir de los jueces. Un prevaricador no puede ser simplemente separado de su cargo. Debe ir a la cárcel, cargado con la pena máxima.
Las penas para fiscales y magistrados que incumplen sus obligaciones son las que hay que modificar en el Código Penal en lugar de ir restando garantías procesales a nuestro sistema penal. Ellos son los que deben ser castigados, aunque ellos proponen como remedio a los males que causan que se castigue a toda la sociedad con pérdida de derechos procesales.
Pero, claro, pocos políticos del Congreso votarían a favor de una reforma como la propuesta, desde que son ellos los que, entre otros, recomiendan a esos fiscales y jueces incumplidores, y les promocionan, para que, en pago, les garanticen impunidad allí donde la requieran.
El fiscal o el juez incumplidor con la sociedad, es muy cumplidor con su padrino, cuyos negocios reciben garantía de intangibilidad por parte de ellos; luego, los políticos comprometidos en el Congreso no tienen interés alguno en modificar el sistema que les rinde enormes beneficios.
Por eso están ahora tratando histéricamente de hacernos creer que el sistema acusatorio tiene la culpa de los problemas causados por sus recomendados en la magistratura y en la fiscalía.
El sistema garantista es una enorme conquista de las sociedades democráticas, no deberíamos permitir que nos lo secuestren los que incumplen sus disposiciones.
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