Imputación sin agravio

El viernes 16 el fiscal general adjunto para temas de secuestro, Alejo Vera, pidió dejar sin efecto la medida de restricción de libertad contra Tito David Méndez Santacruz, que había solicitado y obtenido del juez Gustavo Amarilla, de Garantías.

El fiscal Vera había solicitado la restricción de libertad de Méndez Santacruz, a propuesta de los fiscales Francisco Ayala y Federico Delfino, al imputarlo por su supuesta participación en el secuestro de Dalia Scappini, por estar a nombre del acusado algunos chips de telefonía celular que se usaron en las negociaciones para la liberación de Dalia.

El indicio esgrimido por el fiscal Vera fue el siguiente: Si los chips usados para negociar la liberación de Dalia estaban a nombre de Méndez Santacruz, Méndez Santacruz fue al menos cómplice del secuestro.

Indicio viene “Del lat. indicĭum. 1. m. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. La fuga del sospechoso fue un indicio de su culpa…1. m. pl. Der. indicios que mueven de tal modo a creer algo, que ellos solos equivalen a prueba semiplena. Prueba semiplena. 1. f. Der. prueba imperfecta o media prueba, como la que resulta de la declaración de un solo testigo, siendo este de toda excepción”.

Y, luego, en base al mero indicio, la inferencia que realizó el fiscal Vera fue que siendo el secuestro un hecho grave, debía restringir la libertad de Méndez Santacruz hasta que se comprobase que el acusado fuera inocente.

Estas explicaciones las dio el propio fiscal Vera en su conferencia de prensa del viernes a la mañana.

Se comprende fácilmente que el fiscal no presumió la inocencia de Méndez Santacruz como ordena el Artículo 17 de nuestra Constitución en su inciso primero, que dispone que “En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia”.

Presunción, por si el fiscal Vera no lo sabe, significa “f. Der. Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado”.

Es decir, nuestro sistema constitucional y penal exigía al fiscal Vera tener por cierta, sin necesidad de prueba o de actuación algunas, la inocencia de Méndez Santacruz y, por tanto, lo obligaba comprobar su indicio con evidencias antes de imputarlo y no después. Méndez Santacruz no debía probar su inocencia, sino que el fiscal debía acumular “elementos suficientes” de convicción para ponerla en duda.

El indicio no es un elemento suficiente de convicción, como la propia definición del concepto lo aclara. Sólo lo es la evidencia: “Del lat. evidentĭa. 1. f. Certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar. La evidencia de la derrota lo dejó aturdido. 2. f. Der. Prueba determinante en un proceso”.

El fiscal Vera debía confirmar, por ejemplo, antes de imputar a Méndez Santacruz, que la firma en el contrato de los chips fuera la auténtica del indiciado; debía confirmar que las personas que vendieron esos chips identificaran sin inducción a Méndez Santacruz; debía confirmar si era verdad o no que Méndez había sido despojado de su cédula de identidad por la Policía, tal como él declaraba.

Luego de tener esas confirmaciones, y solamente luego de tenerlas, podía legítimamente el fiscal Vera imputar a Méndez y solicitar su privación de libertad, pero lo hizo antes y sometió a este joven a varios días de detención, lo sometió al escarnio público, presumió su culpa hasta tanto demostrara su inocencia.

El viernes a la mañana consulté el tema con Enrique Bacchetta, miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, quien me explicó que la doctrina constante y uniforme en los tribunales paraguayos es una que dice que la imputación no causa agravio.

Agravio significa, por si los profesores doctores que pontifican en nuestros tribunales no lo aprendieron, “1. m. Ofensa que se hace a alguien en su honra o fama con algún dicho o hecho. 2. m. Hecho o dicho con que se hace esta ofensa. 3. m. Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses. 4. m. Humillación, menosprecio o aprecio insuficiente”.

Pocas veces ha tenido la sociedad paraguaya mejor oportunidad de ver a simple vista la grotesca falacia (“Del lat. fallacĭa.1. f. Engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien. 2. f. Hábito de emplear falsedades en daño ajeno”) del sofisma (“Del lat. sophisma, y este del gr. σόφισμα.1. m. Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”) según el cual la imputación no causa agravio.

Dicen estos profesores doctores que estar privado de libertad no es un agravio, a pesar de lo que la palabra significa en el idioma castellano; sostienen que ser acusado de un hecho que no se cometió no es un agravio; pretenden que ser sometido al escarnio público no es un agravio a pesar de que es evidente que estar encarcelado sí es un perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses; que ser acusado por meras sospechas sí es una ofensa a la honra y que ser sometido al escarnio público sí es una humillación.

Nuestros profesores doctores en Derecho simplemente dan al concepto “agravio” un significado distinto al que tiene, para vaciar de contenido las normas constitucionales y procesales que garantizan la presunción de inocencia ordenada por nuestra Constitución.

No puede extrañar que actúen de ese modo perverso, desde que una notoria mayoría de los profesores doctores que infestan los tribunales de nuestra República se recibieron de abogados por haber aprendido correctamente el sistema penal inquisitivo, que fue felizmente derogado en nuestro país, sistema en el cual sí se presume la culpa del indiciado.

Como el nuevo sistema penal acusatorio dejaba sus rimbombantes títulos universitarios en la nada, pues deben estudiar de nuevo el Derecho Penal, los profesores doctores prefieren vaciarlo de contenido y, como el fiscal Vera, convertir la presunción de inocencia en una inane declaración retórica que no beneficia en la práctica a paraguayo alguno.

El caso de Tito David Méndez Santacruz, aunque es uno de los más evidentes, es la norma que aplican jueces de garantías (que nada garantizan al ciudadano) y fiscales. De facto, han restablecido el sistema inquisitivo, y pasan por alto de forma sistemática las disposiciones que el pueblo instaló en nuestra Constitución para su propia salvaguardia.

Tan perversos son que, ahora, a pesar de que sus abusos han quedado expuestos, los fiscales Francisco Ayala y Federico Delfino resolvieron mantener procesado a Méndez Santacruz, cuando los que deberían ser procesados por violadores de la Constitución son ellos y su jefe Alejo Vera.

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