Violadores por vicio

Una mayoría concertada en la Cámara de Senadores alegó el pasado jueves 1 de setiembre que el ex presidente de la República Nicanor Duarte Frutos es inhábil para ser senador activo porque el Artículo 189 de nuestra Constitución establece que “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”.

Los integrantes de dicha mayoría sostienen que la distinción de ser senador vitalicio es un honor perpetuo, al cual el distinguido no puede renunciar y que, por tanto, Duarte Frutos no puede ser senador activo, cargo para el que fue elegido por el pueblo el 20 de abril de 2008, porque no tiene derecho a liberarse del honor perpetuo de ser senador vitalicio y no puede ser al mismo tiempo activo y vitalicio.

Según esa mayoría de senadores, un paraguayo puede renunciar a la presidencia de la República, puede renunciar a la ciudadanía paraguaya, puede renunciar a sus votos religiosos, pero no puede renunciar al honor de ser senador vitalicio.

Si no puede renunciar al honor de ser senador vitalicio, parece evidente que el beneficiario de tal distinción está sometido a una carga. De hecho, el diccionario de la Real Academia define a obligaciones como esa como una carga: “(…) 8. f. Obligación aneja a un estado, empleo u oficio (…) ~ personal. 1. f. Servicio a que están obligadas las personas”.

Si ser senador vitalicio es un servicio a que está obligado irrenunciablemente el beneficiario, tal servicio es una forma de esclavitud. Dice la Real Academia que esclavitud significa: “1. f. Estado de esclavo. Esclavo, va. (Del b. lat. Sclavus…). 2. adj. Sometido rigurosa o fuertemente a un deber…que priva de libertad”.

Una mayoría del Senado entiende la senaduría vitalicia como una forma de esclavitud. Nicanor Duarte Frutos está condenado a ella y no puede liberarse ni aun cuando desee fervientemente hacerlo, como consta en la nota que envió al Congreso Nacional en 2008.

Sin embargo, el Artículo 10 de nuestra Constitución dice que “Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado”.

Ya en agosto de 2008, una mayoría concertada en la Cámara de Senadores impidió a Duarte Frutos tomar posesión de la banca que el 20 de abril de 2008 le otorgó el pueblo esgrimiendo este mismo argumento.

Esa mayoría de 2008 del Senado carecía de atribución alguna para impedir a un senador electo por el pueblo tomar posesión de su banca, pues en nuestra República, el Senado no es juez de los títulos de sus miembros: El Senado no puede decidir legítimamente quién lo integra, esa decisión en nuestro país no pertenece a los senadores ni a la Cámara, sino al pueblo, a través de Justicia Electoral.

Si alguien tiene alguna duda, no tiene más que leer el Artículo 273 de nuestra Constitución: “La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”.

Por lo que se ha visto, creo que muchos senadores no comprenden cabalmente el significado de la palabra “exclusivamente”. Para que intenten comprenderlo, transcribo la serie de definiciones pertinentes del diccionario de la Real Academia: “Exclusivamente. 1. adv. m. Con exclusión. 2. adv. m. Sola, únicamente. Exclusión. (Del lat. exclusĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de excluir. Excluir. (Del lat. excludĕre). 1. tr. Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Excluir a alguien de una junta o comunidad Excluir una partida de la cuenta. 2. tr. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. Los datos excluyen una hipótesis contraria a ellos. 3. prnl. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles”.

Solamente Justicia Electoral y nadie más que ella puede decidir quien es o no es senador. El Senado no lo puede hacer y si lo hace se arroga funciones que el Artículo 273 deposita de manera excluyente en Justicia Electoral. Y Justicia Electoral otorgó ese título a Nicanor Duarte Frutos.

Luego, ya en agosto de 2008, la mencionada mayoría del Senado violó el Artículo 3 de nuestra Constitución que establece que “El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público”.

El Senado no puede atribuirse facultades que corresponden a Justicia Electoral. Pero lo hizo en 2008 y volvió a hacerlo ahora, en 2011 al desconocer el título que Justicia Electoral otorgó a Duarte Frutos.

Tras su frustrada incorporación de 2008 a la Cámara de Senadores, Duarte Frutos recurrió a la Corte Suprema, solicitando la inconstitucionalidad de la resolución de la presidencia del Senado que le impedía ejercer el mandato popular del que está investido.

La Corte falló dando la razón a Duarte Frutos, declarando la nulidad de un acto normativo, sin correr traslado de la acción a la Cámara de Senadores.

Aunque el Artículo 15 de nuestra Constitución establece que “Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derecho con violencia”, y el Artículo 248 de nuestra Carta Magna agrega que “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución…”, la Cámara de Senadores resolvió desconocer el pronunciamiento de la Corte alegando vicios procesales.

La mayoría del Senado hizo justicia por mano propia y se constituyó en cuarta instancia judicial de la República, violando nuevamente el ya violado Artículo 3 de nuestra Ley Fundamental.

El procedimiento que nuestra Constitución establece para el caso en que la Corte Suprema incurra en vicios procesales, o en los prevaricatos por los que la candidatura senatorial de Nicanor Duarte Frutos fue autorizada, no es la violación de los artículos 15 y 248 de la misma, sino el juicio político a los miembros del Poder Judicial (Artículo 225 de nuestra Carta Magna).

La mayoría de los senadores que impide al senador activo Nicanor Duarte Frutos cumplir con el mandato que recibió del pueblo responde a la violación de la Constitución del ex presidente con violaciones mucho más graves. Viola la Constitución por puro vicio.

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