El doctor Jorge Vasconsellos ha tenido la gentileza de contestar a mi pregunta; ¿Petta puede pasar datos de la deuda por multa a Informconf? La respuesta que se puede resumir en NO sin mi autorización, es la siguiente:
“La Ley Nº 1969 “QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 1682/2001 QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO “MODIFICACIONES SANCIONADAS POR LA CÁMARA DE SENADORES EN FECHA 22/08/2002”, publicada por “Inforcomf” en su página web, establece en el Art. 5, que es necesario que el “moroso” autorice previamente al “deudor” la publicación de sus datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente.-
Es decir, que la Municipalidad debe previamente contar con una autorización mía, para “inscribir” mi deuda impaga, como obligación morosa. En resumen, Petta está nuevamente ejerciendo su rol de bocón, prepotente, pero sobre todo ignorante. Tendríamos que recomendarle a Samaniego que elija mejor a sus colaboradores, porque si sigue encargándose de todos los desechos de este Gobierno, convirtiéndose en émulo de Federico Franco, además de deslegitimar las críticas que le hemos hecho en su momento por las gestiones de estos funcionarios, profundizará la ineficiencia municipal. Desde luego en nuestro perjuicio (en general y en mi caso, en perjuicio de mi partido – que es también el suyo – en particular).-
Te transcribo literalmente, en letras rojas, el texto de la ley, y el comentario que al respecto hace Inforcomf en http://www.informconf.com.py/docs/Ley_1969.pdf :
Artículo 5º.- Los datos de personas físicas o jurídicas individualizadas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, podrán ser publicados o difundidos solamente:
a) Cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente;
b) cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimento de disposiciones legales específicas; y
c) Cuando consten en las fuentes públicas de información.
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